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Procurador Colombiano dice que homosexuales pueden incluir en el Plan Obligatorio de Salud a su compañero(a) permanente

Submitted by velandia on Miércoles, 13 Junio 2007One Comment

edgardo-maya-villazon.jpgEn la pagina Web de la Procuraduría General de la Nación, el Procurador Edgardo Maya Villazón ha dicho que en Colombia “Las personas homosexuales pueden afiliar a la persona con quien conviven al régimen contributivo de la seguridad social en salud, en calidad de beneficiario”.

El Procurador, ha emitido el concepto a la Corte Constitucional frente a la demanda interpuesta contra el artículo 163 (parcial) de la ley 100 de 1993, mediante la cual «se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones», así mismo reiteró que solo por su orientación sexual, las lesbianas y gay no pueden ser privados de los derechos que les son reconocidos a los demás ciudadanos, se les debe dar la misma protección que se otorga a las parejas heterosexuales y que de lo contrario se violan los principios constitucionales a la igualdad y al servicio de salud.

Agrega que « (…) en el caso de las parejas del mismo sexo se hace necesario, en pos de la igualdad de los ciudadanos colombianos, la adopción de medidas afirmativas que remuevan los obstáculos que impiden y dificultan a las personas homosexuales su integración con otras de su mismo sexo en los grupos que las mismas deseen, tal como resulta ser la integración con otra persona de su mismo sexo para efectuar una comunidad de vida, permanente y singular».

El ministerio público solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequibles las expresiones «la cobertura familiar» y «tendrá cobertura familiar» contenidas en el inciso primero del artículo 163 (parcial) de la ley 100 de 1993, y además, solicitó declarar la exequibilidad de la expresión «el compañero o la compañera permanente del afiliado» bajo el entendido de que «cuando se lea el compañero o la compañera permanente del afiliado, se comprenda también el compañero o la compañera permanente del mismo sexo del afiliado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva».

La sala plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la Ley 54 de 1990, en un histórico fallo que reconoce efectos jurídicos a las parejas del mismo sexo, en este se afirmó que “la falta de reconocimiento jurídico de la realidad conformada por las parejas homosexuales es un atentado contra la dignidad de sus integrantes…”.

Inicialmente la comunidad LGBT pensó que dicho fallo únicamente hacía referencia a sus derechos patrimoniales pero el concepto del Procurador ha aclarado que igualmente cubre la seguridad social de homosexuales y lesbianas.Para beneficiarse directamente del Plan Obligatorio de Salud del(a) afiliado(a), el compañero o compañera permanente del mismo sexo del afiliado, del cual dependen económicamente, únicamente debe cumplir los requisitos legales. Esto quiere decir, según Alejandra Azuero del Grupo de Derecho de Interés Público de la Facultad de derecho de la Universidad de los Andes, en Bogotá, que todas las personas que actualmente formen parte de una pareja que haya convivido al menos dos años de manera ininterrumpida, podrán reclamar los derechos contenidos en la Ley 54.

El reconocido líder homosexual Abogado Germán Rincón ha recordado que la Ley 54 de 1990 reconoció derechos a las parejas conformadas por un hombre y una mujer que sin estar casados hacen una comunidad de vida permanente y singular, denominando “compañeros permanentes” a quienes viven en unión marital de hecho y que estos mismos derechos ahora cubren a las parejas del mismo sexo.Las diversas organizaciones LGBT colombians han recomendado a sus miembros difundir la información pertinente y registrar la unión de parejas del mismo sexo que cumplan los requisitos, ante notario o centros de conciliación.

www.procuraduria.gov.co

One Comment »

  • cristiam said:

    quiero un hombre serio de 25 a 30 años tengo 19

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